Los trabajadores autónomos extranjeros en España no han dejado de crecer en la última década. De los más de los más de 3,3 millones de autónomos que hay en la actualidad, cerca de 400.000 son originarios de otra nacionalidad, tanto de países comunitarios como extracomunitarios.

Introducción

El freelance o trabajador autónomo en España tiene dos obligaciones básicas: con la Seguridad Social (a la que pagará una cuota mensual) y con los impuestos (se pagan dos impuestos, el IVA y el impuesto sobre la Renta o IRPF). Para cumplir con ambas responsabilidades no hay distinción por nacionalidad (da igual si eres español o de otro país). De estas dos obligaciones surgen buena parte de las dudas de los autónomos extranjeros en España. Últimamente, una de las más comentadas se refiere a si el nuevo modelo de 13 tramos distintos de cotización que propone el Gobierno les va a afectar en 2022. La respuesta es ‘no’ porque este nuevo sistema, que aún no se ha aprobado, entrará en vigor de forma progresiva entre 2023 y 2031.

A continuación abordamos algunas de las preguntas y temas de discusión más frecuentes entre los autónomos extranjeros en España: ¿Cuál es mi cuota, qué impuestos debo pagar, puedo solicitar la tarifa plana, qué gastos puedo deducir…?

¿Cuál es mi cuota mensual?

Los trabajadores autónomos en España que están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen la obligación de pagar una cuota mensual a la Seguridad Social sin importar su país de procedencia.

La cuota no es la misma para todos los trabajadores y se calcula en función de los ingresos brutos y la base de cotización. A veces, sobre todo cuando no estás familiarizado con el autoempleo ni con el Régimen español pueden surgir dudas cuánto te corresponde pagar al mes.

¿Cómo calcular la cuota?

Para calcular tu cuota de autónomos en 2022 tienes que aplicar los siguientes tipos de cotización:
• Un 28,3% de contingencias comunes
• Un 1,3% para las contingencias profesionales
• Un 0,9% para las ayudas por cese de actividad
• Un 0,1% por formación profesional
La suma de todas las partidas de la cotización suma un 30,6%.

Desde el 1 de enero de 2022 la cuota mínima que debe pagar un autónomo a la Seguridad Social es 293,94 euros al mes (justamente ese 30,6% que hemos calculado), que corresponde a la base de cotización mínima, 960,6 euros. En el otro extremo, quienes coticen por la base de cotización más alta, 4.139 euros, pagarán la cuota máxima, que es 1.266,66 euros al mes.

¿Qué pasa si mi base de cotización no es ni la mínima ni la más alta? Para conocer tu cuota si has elegido una base de cotización entre ambos extremos solo tienes que aplicar el porcentaje del 30,6%. Por ejemplo, si eliges una base de 1.000 euros, tu cuota mensual será 306 euros.

Por otro lado, para autónomos societarios y autónomos con más de 10 trabajadores por cuenta ajena en el anterior ejercicio fiscal la cuota mínima sobre la base mínima de cotización (1.214,08 €/mes) es de 371,51 €/mes.

¿Puedo solicitar la tarifa plana de la cuota?

La tarifa plana de autónomos supone una reducción sobre la cuota mínima de cotización y varía según el mes de actividad.

Para poder solicitar la tarifa plana debes cumplir una serie de requisitos:

• Ser la primera vez que te das de alta como autónomo.
• No haber estado dado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres años si antes ya disfrutaste de la tarifa plana).
• No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).

Los nuevos autónomos que quieran disfrutar de la tarifa plana por residir en municipio con menos 5.000 habitantes tienen que cumplir además estas condiciones:

• Estar empadronado en el municipio.
• Nueva alta en el RETA.
• Alta en Hacienda figurando en la misma la dirección donde se va a desarrollar la actividad.

La reducción de la tarifa plana se aplica por tramos y de forma escalonada en el tiempo. A medida que el tiempo avance y se vaya acercando el final del periodo de vigencia de tu tarifa plana, menos reducida será la cuota. Estos son los tramos:

• Primeros 12 meses (tramo 1): cuota de 60 euros (reducción del 80% sobre la base). Es decir, el primer año de tarifa plana el trabajador autónomo pagará una cuota mensual de 60 euros.
• Meses 13 a 18 (tramo 2): cuota de 143,10 euros (reducción del 50% sobre la cuota base).
• Meses 19 a 36 (tramo 3): cuota de 200,30 euros (reducción del 30%).

Para los autónomos residentes en poblaciones de menos de 5.000 habitantes los tramos serían los siguientes:

• Primeros 24 meses (tramo1): 60 euros o una bonificación del 80% si se cotiza por bases superiores a la mínima establecida.
• Meses 24 al 36 (tramo 2): 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes, solo para autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.

También hay otras categorías de tarifa plana para grupos concretos de población: personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo:

Primeros 24 meses (tramo 1): 60 euros de cuota o una bonificación del 80% si se cotiza por bases superiores a la mínima establecida (960,60 euros).
Meses 24 al 36 (tramo 2): 50% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes hasta completar 5 años desde la fecha de alta.

Tarifa plana para autónomos societarios. Su aplicación por tramos sería la siguiente:
Meses del 12 al 18: 50% de reducción.
Meses del 18 al 24: 30% de reducción.
Meses del 24 al 36: 30% de reducción, para autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.

¿Se puede cambiar la base de cotización?

Los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización. Para ello tienen que solicitarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social en los siguientes plazos y fechas de efecto:

• Efecto desde el 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
• Efecto desde el 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
• Efecto desde el 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
• Efecto desde el 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Impuestos: IRPF e IVA

El año fiscal español es de enero a diciembre. Deberás presentar tus declaraciones de impuestos cada tres meses: en enero, abril, julio y octubre.
• Cada trimestre pagarás el impuesto sobre la renta tras declarar tus ingresos y deducir los gastos. Luego deberás presentar la denominada declaración de la Renta, que se hace una vez al año, siempre entre mayo y junio. Es ahí dónde se ajustará tu tasa impositiva real (puede que hayas pagado un poco de más o de menos).
• Por otro lado está el IVA, que es el impuesto que debes incluir en tus facturas con los clientes. Corresponde al 21% del precio y se declara trimestralmente deduciendo el IVA pagado en tus gastos como autónomo al IVA cobrado a tus clientes.

Retenciones en 2022

La Agencia Tributaria fija retenciones en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) que deben aplicar tanto los autónomos como el resto de contribuyentes.
El IRPF es un impuesto progresivo y, por tanto, hay diferentes porcentajes de retención en función del salario y del ahorro de cada contribuyente. Los autónomos deben hacer esas retenciones en las facturas que emitan y presentar declaraciones trimestrales a través del modelo 130 si tributan en estimación directa, o el modelo 131 si lo hacen en módulos o estimación indirecta.

¿Qué retenciones tienen los autónomos?

Por regla general, todos los trabajadores autónomos tienen que aplicar en sus facturas una retención del 15%. Sin embargo, hay excepciones para aquellos que acaben de iniciar su actividad o que desarrollen ciertas actividades en el entorno rural:
1) Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1% de retención
2) Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%
3) Actividades forestales: 2%

Además, Hacienda establece retenciones reducidas para quienes se den de alta por primera vez como autónomos. Los trabajadores por cuenta propia podrán optar por un tipo del 7% de retención durante el año de inicio de su actividad y los dos siguientes. Tras estos tres años, se le aplicará el 15%.

Hay que tener en cuenta un aspecto que, a veces, los trabajadores autónomos olvidan: las retenciones no sólo afectan al propio autónomo sino también a sus clientes, que están obligados a aplicar la retención correspondiente e ingresarla en Hacienda.

Tramos de IRPF en 2022

El Impuesto sobre la Renta no sólo se aplica con retenciones anticipadas, también tiene algunos tramos sujetos a impuestos, con los que el contribuyente rinde cuentas con Hacienda cada año. A más ingresos, más impuestos a pagar. Dependiendo de si a lo largo del año el trabajador autónomo ha pagado con sus anticipos más o de menos de lo que le correspondía, la administración le pedirá que ingrese o le devolverá la cantidad que corresponda.

• Los tramos de IRPF que se aplicarán en 2022 en España serán los siguientes:
• Primer tramo: desde 0 euros hasta 12.450 euros: 19%.
• Segundo tramo: desde 12.451 euros hasta 20.2000 euros: 24%.
• Tercer tramo: desde 20.201 euros hasta 35.200 euros: 30%.
• Cuarto tramo: desde 35.201 euros hasta 60.000 euros: 37%.
• Quinto tramo: desde 60.001 euros hasta 300.000 euros: 45%.
• Sexto tramo: más de 300.001 euros: 47%.

 


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