La digitalización y la pandemia han acelerado la transformación del mercado laboral mundial y la implantación de nuevas formas de trabajo, bien el teletrabajo desde casa o el trabajo en remoto desde cualquier país. Cada vez más empresas están ofreciendo ambas modalidades a sus trabajadores al tiempo que cada vez más profesionales optan por dar el salto a nómada digital. Son profesionales que, sin importar el lugar del mundo, trabajan para su compañía o su cliente, que puede estar a 8.000 kilómetros de distancia.

Situación actual

En España, el teletrabajo desde la segunda residencia se ha disparado en el último año. Varias comunidades autónomas se están adaptando y adoptando medidas para atraer a teletrabajadores españoles y trabajadores remotos extranjeros. En Andalucía, la provincia de Málaga es una de las mejor posicionadas del país como polo de atracción de nómadas digitales y tanto la Diputación como el Ayuntamiento están trabajando en esta dirección.

Más allá de las ventajas de trabajar mientras se viaja por el mundo, esta movilidad internacional tiene aparejada una tributación específica que cualquier nómada digital o trabajador que desarrolle su actividad profesional en remoto desde España debe conocer a la hora de declarar sus impuestos para ahorrarse quebraderos de cabeza.

El cambio de residencia habitual implica una serie de obligaciones fiscales. El modelo de trabajo en remoto no obliga a la persona trabajadora a tener que establecerse en una ciudad concreta y esta libertad geográfica es lo más valorado pero también, a veces, lo más tedioso porque implica familiarizarse con la normativa fiscal de cada país al que se desplaza. Y no siempre es sencillo.

¿Dónde tributo si soy un nómada digital?

Seas nómada digital o no, todos somos residentes fiscales en algún país del mundo. Es decir, hay que tributar en algún lugar concreto, ya sea el país donde pasaste más tiempo el año pasado, en el que naciste u otro. ¿Entonces?

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Residencia fiscal

El primer concepto importante que hay que conocer es la residencia fiscal. Cada país lo define a su conveniencia y lo regula de forma interna. Para evitar conflictos y dobles imposiciones fiscales existen los tratados de doble imposición. España tiene suscrito con 103 países convenios para evitar la doble imposición, que son convenios bilaterales que establecen un marco de actuación fiscal para evitar que un ciudadano tribute en dos países a la vez.

El límite de los 183 días en España

Hasta la fecha, en España, -pendiente de la aprobación del visado de nómada digital, a la hora de hacer la declaración de la Renta el nómada digital debe tener un registro del cálculo de días resididos en cada comunidad autónoma del país durante el año anterior. Se aconseja tener este registro para determinar si la persona fue o no residente en España ese año (por si debe presentar la declaración del IRPF, o bien, el Impuesto de la Renta de los No Residentes) y también para determinar la comunidad autónoma donde tiene su residencia habitual.

En cualquier caso, la residencia fiscal del contribuyente en España se adquiere al residir un mínimo de 183 días durante el año natural en el país o si se localiza en España el grueso de su actividad profesional o intereses económicos. Además, también se presume que el contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando su cónyuge y los hijos que dependan de este/a, residen en España y la pareja no se encuentre separada legalmente.

¿Dónde declaro mis impuestos si resido en España pero mi cliente está en el extranjero?

Los residentes fiscales en España deben tributar en España por toda su renta, incluida las que se generan en el extranjero. Un caso práctico: Si un trabajo en remoto reside en España y trabaja para una empresa extranjera debe declarar todas las rentas que obtenga independientemente de si proceden de España o de otro país.
Si el trabajador residente en España ha estado en el extranjero más de 183 días, Hacienda le considerará ‘no residente en España’ por lo que deberá hacer la declaración del Impuesto de la Renta de No Residente.

Con respecto a las estancias en el extranjero, hay que tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de impuestos si en el país o países en los que ha permanecido ese año fuera de España existe o no convenio de doble imposición.

En el caso de que no exista un convenio de doble imposición entre España y el país extranjero donde ha permanecido un tiempo, el trabajador deberá tributar en España por las rentas que haya obtenido, con independencia de que también tribute en otro país. Si existe convenio entre ambos países, el trabajador podrá acogerse a lo que estipule dicho documento oficial para ver dónde debe tributar y evitar la doble imposición.

¿Qué pasa si he vivido en varias comunidades autónomas de España en un mismo año?

El IRPF es un impuesto personal y se debe tributar en el país y la comunidad autónoma donde está el domicilio fiscal del contribuyente, con independencia de dónde procedan sus rentas o ingresos. Por ello, los expertos legales recomiendan el empadronamiento. Cada comunidad autónoma en España tiene una escala autonómica y unas deducciones fiscales propias.
En el caso del trabajador autónomo, debe comunicar el traslado de residencial fiscal a la AEAT y la Seguridad Social ya que está obligado a decir dónde desarrolla su actividad.

Me voy de España ¿Cómo acredito mi nueva residencia fiscal?

Si te trasladas con carácter indefinido fuera de España la Ley española no acepta fragmentaciones de periodos impositivos por cambio de residencia. Para que dejes de ser residente fiscal en España y puedas tributar fuera debes aportar el certificado de residencia fiscal del país en el que cumples los requisitos de ser considerado residente fiscal.
Hay mucha gente que se va al extranjero con un contrato de trabajo y un domicilio y no lo comunica a la Agencia Tributaria, aunque es obligatorio. El cambio de residencia fiscal se hace presentando el llamado modelo 030 y el certificado de residente fiscal en el nuevo país.

¡No te vayas! Pronto se aprobará el visado de nómada digital incluido en la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, cuyo Anteproyecto de Ley se aprobó hace cuatro meses.

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