Resumen

A partir del 1 de octubre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno de España aplicará el incremento del 20% de la cuantía de las sanciones a empresas por infracciones laborales que, por primera vez incluye el teletrabajo tras aprobarse el pasado mes de julio la Ley que lo regula. De esta manera, las empresas que incumplan la Ley de Teletrabajo se pueden enfrentar a multas de entre 70€ y 225.018€, en función del grado de infracción de la ley o del acuerdo con el trabajador.

Este endurecimiento de las multas por incumplimiento laboral de la empresa se aplica a cualquier ámbito empresarial y modalidad laboral, sea teletrabajo o no, ya que se trata de una actualización general de la cuantía de las sanciones, que llevaban congeladas más de una década.

Lo que el Gobierno ha hecho es aprovechar la publicación en el BOE de la Ley de Teletrabajo para introducir, en una disposición final de la misma, la modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en la que incluye la revisión al alza de las multas estableciendo un incremento del 20%. Es decir, esta subida de las multas se aprobó en julio pero su entrada en vigor se fijó para el 1 de octubre al objeto de dejar un plazo de (casi) tres meses a las empresas para adaptarse al teletrabajo.

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¿Qué se considera Teletrabajo?

De acuerdo a la nueva Ley el trabajo a distancia es “el que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa'' y se presta, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente según la duración del contrato. Esta modalidad de trabajo es voluntaria y reversible tanto para el trabajador como para el empleador.

Cualquier incumplimiento del contenido de la ley puede acarrear una sanción para la empresa y ésta puede ser muy diversa, dependiendo del grado en el que se infrinja la ley o el contrato acordado con los trabajadores. Por ejemplo, el contenido de la ley también establece que el acuerdo de trabajo a distancia debe realizarse por escrito. En este debe constar el inventario de los medios y gastos que requiere desarrollar dicho trabajo a distancia, el lugar de trabajo elegido por la persona trabajadora, su horario, los medios de control empresarial de la actividad y la duración del acuerdo. También hace constar que el desarrollo de dicha actividad profesional a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa.


 

Multas y sanciónes

Estas son las multas a las que tienen que hacer frente las empresas desde el 1 de octubre de 2021 por el incumplimiento de la ley de Trabajo a Distancia:

Leves: hay un grado mínimo, un medio y un máximo. 70 a 150 euros; 151 a 370 euros; y 371 a 750, las máximas.

Graves: 751 a 1.500 euros (mínimo); 1.501 a 3.750 euros (medio); y 3.751 a 7.500 euros (máximo).

Muy graves: 7.501 a 30.000 euros (mínimo); 30.001 euros a 120.005 euros; y 120.006 a 225.018 euros (máximo).


 

Lo que empresas y autónomos deben tener en cuenta de la Ley de Teletrabajo

En el acuerdo entre empresa y trabajador se deben hacer constar, por ley, los siguientes puntos:

• Costes para el trabajador y la forma de compensación por parte de la empresa

• Medios, equipos y herramientas necesarios para desarrollar el trabajo a distancia

• Dirección del lugar donde el trabajador va a desarrollar la actividad

• Horario de la jornada laboral y disponibilidad del trabajador

• Porcentaje y comparativa de las horas y/o días realizados a distancia

• Preaviso y plazos para revertir la actividad a distancia

• Medios técnicos de control del desarrollo de la actividad laboral, establecidos por la empresa

• Duración del acuerdo

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